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Operación Calamar: Donald Guerrero y Peralta a prisión preventiva; Gonzalo domiciliaria

SANTO DOMINGO, RD.- Los exministros de Hacienda, Donald Guerrero, y Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta deberán cumplir 18 meses de prisión preventiva, mientras que Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas y pasado candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) deberá cumplir arresto domiciliario, presentación periódica y garantía económica.

Así lo dispuso hoy la jueza de Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, quien dictó el fallo preliminar para los 20 imputados en el caso Calamar,

En su defensa material, los exfuncionarios Donald Guerrero, Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y Luis Miguel Piccirilo, habían pedido a la magistrada libertad, tras garantizarle que no se sustraerían del proceso. Sin embargo, Romero declaró el caso Operación Calamar como complejo y dispuso esta serie de medidas de coerción que van desde prisión domiciliaria hasta preventiva.

De esta manera, Donald Guerrero y José Ramón Peralta tendrán que cumplir prisión preventiva por 18 meses, mientras que Gonzalo Castillo tendrá arresto domiciliario, una fianza de 20 millones de pesos e impedimento de salida del país.

Operación Calamar

Se trata de un presunto entramado de corrupción denunciado por el Ministerio Público que distrajo a los contribuyentes más de 19 mil millones de pesos y afectó a instituciones como el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la Dirección General de Bienes Nacionales, la Dirección General de Catastro Nacional y a Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (Oisoe), entre otras.

En la operación se realizaron 40 allanamientos distribuidos en el Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo, San Pedro de Macorís y La Romana, en los que participaron 40 fiscales, decenas de técnicos de diferentes unidades de investigación, 300 miembros de la Policía Nacional y un amplio equipo de apoyo administrativo

La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los arrestados incluye conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.

También, violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los imputados es de asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos públicos y privados, soborno y financiamiento ilícito de campaña a una escala sin precedente, lavado de activos, entre otros.

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