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¡DESAFÍO A LA SUPREMA CORTE! ¿preparan operativo para desconocer sentencia y controlar las elecciones del COD?

Denuncian que la sede del Comité Olímpico Dominicano sería militarizada para impedir la entrada de los dirigentes legítimos de Esgrima, Pentatlón Moderno, Tiro y Surfing a la asamblea electoral.


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POR FREDDY NÚÑEZ JORGE

SANTO DOMINGO, RD.- Hay informaciones que uno quisiera no recibir, en las últimas horas ha llegado hasta nosotros una información que, por su gravedad, no puede pasar inadvertida: una fuente cercana al entorno del Comité Olímpico Dominicano (COD) asegura que se estaría contemplando militarizar la sede de la institución durante la próxima asamblea electoral.

¿El propósito? Según la fuente, impedir que los presidentes y secretarios de las federaciones de Esgrima, Pentatlón Moderno, Tiro y Surfing puedan ingresar al recinto donde se celebraría la asamblea. Si esto fuera cierto, estaríamos frente ante un hecho de enorme trascendencia institucional: utilizar la fuerza pública para impedir la participación de representantes con derechos reconocidos por los tribunales.

La misma fuente sostiene que en la lista de delegados que el COD entregaría a la comisión electoral no aparecerían los nombres de los dirigentes legítimos que aparecen en la sentencia, sino otras personas en representación de esas federaciones. La información recibida es particularmente delicada porque involucra directamente la composición de una asamblea electoral y, por consiguiente, la legitimidad de las decisiones que allí se adopten.

Los nombres mencionados son Luis Ciprián, de Esgrima; Freddy Núñez, de Pentatlón Moderno; Manuel Figuereo, de Tiro, y Néstor Puente, de Surfing. Los derechos a esos dirigentes fueron restituidos por una decisión de la Suprema Corte de Justicia.

Y aquí aparece la pregunta que nadie debería evadir: ¿qué institución, organismo, dirigente o autoridad puede colocarse por encima de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia? Si la respuesta es ninguna, como corresponde en un Estado de derecho, entonces habría que explicar cómo se pretende organizar una asamblea electoral desconociendo, una decisión judicial que restituyó los derechos de los citados dirigentes.

Porque la cuestión de fondo es mucho más profunda: ¿de qué sirve una sentencia de la Suprema Corte de Justicia si una institución puede decidir por su cuenta quién la acata, ¿quién la interpreta y quién queda fuera de sus efectos? Si una decisión judicial puede ser ignorada mediante una lista de delegados diferente o mediante un mecanismo que impida físicamente el acceso de quienes reclaman sus derechos, entonces ya no estaríamos hablando únicamente de una disputa deportiva.

La fuente afirma, además, que Garibaldy Bautista y Luis Chanlatte habrían planteado esta situación al magistrado Samuel Arias, quien supuestamente se habría negado a aceptar cualquier actuación que pudiera entrar en contradicción con una decisión de la Suprema Corte.

Pero la historia no termina ahí. De acuerdo con el relato recibido, posteriormente se habría buscado otra persona para asumir determinada responsabilidad en el proceso electoral, pero al conocer la existencia de la decisión judicial, esta persona habría solicitado la relación de las federaciones con derecho a voz y voto y, al advertir que los dirigentes señalados no aparecían, habría expresado que no podía participar en una actuación contraria a la ley.

Y entonces surge otra pregunta todavía más incómoda: ¿ya estaría decidido el resultado de la asamblea antes de que los delegados lleguen a votar? Porque si, como sostiene nuestra fuente, se pretende excluir de entrada a determinados dirigentes y sustituir sus nombres por los de otras personas, habría que preguntarse qué clase de proceso electoral se estaría preparando. Una elección no puede convertirse en una simple formalidad destinada a confirmar decisiones tomadas previamente.

Más grave aún sería que para ejecutar ese supuesto plan se recurriera a la fuerza pública para impedir el acceso de dirigentes a la sede del COD. ¿Desde cuándo una diferencia sobre derechos electorales se resuelve colocando militares en la puerta de una institución deportiva? ¿Quién impartiría esa orden? ¿Con qué autoridad? ¿Y bajo qué disposición legal se impediría el ingreso de personas que están protegidas por una sentencia judicial?

El COD tiene una responsabilidad que trasciende a sus actuales dirigentes. Esa institución pertenece al movimiento olímpico dominicano y no puede ser tratada como patrimonio particular de ningún grupo. Si las denuncias son falsas, corresponde desmentirlas con documentos; y si existen deben ser explicadas públicamente. Lo que no puede aceptarse es que el silencio termine alimentando la sospecha de que las reglas se están acomodando para favorecer un determinado resultado.

Por eso, antes de que se celebre la asamblea, alguien tiene que hablar claro. Que se presente la sentencia, que se publique la lista de delegados, que se explique quién tiene derecho a voz y voto y que se aclare si existe o no un plan para impedir el acceso de determinados dirigentes. Si todo está dentro de la ley, no debería existir ningún temor a mostrar los documentos y explicar las razones.

El deporte dominicano necesita elecciones, no puertas cerradas; necesita reglas claras, no decisiones oscuras; necesita votos, no cordones de seguridad. La verdadera pregunta no es quién ganará una elección. La verdadera pregunta es quién manda cuando existe una sentencia de la Suprema Corte de Justicia: la ley y los tribunales, o la voluntad de quienes controlan una institución deportiva.

Y queda una última interrogante, quizás la más importante de todas: si una sentencia puede ser desconocida, si una lista puede ser confeccionada para excluir a quienes reclaman derechos y si las puertas pueden cerrarse para impedir que determinados dirigentes participen, entonces ¿para qué celebrar una elección si el resultado ya estaría decidido antes de que comience? Esa es la pregunta que el movimiento olímpico dominicano y la sociedad merecen ver respondida con documentos, transparencia y respeto absoluto a la institucionalidad.

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