Gobierno modifica vigencia de licencias de conducir en República Dominicana

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RESUMEN
El decreto 330-26, emitido por el presidente Luis Abinader, actualiza el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir en República Dominicana, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial. Esta modificación permite que las personas mayores de 65 años puedan renovar sus licencias por un período mayor a los dos años que se establecía anteriormente. La normativa se fundamenta en la Ley 63-17, que regula el sistema de circulación vehicular en el país. Las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el conductor cumpla 75 años, momento en el cual la renovación deberá hacerse cada dos años. Para las categorías 03 y 04, la vigencia será de tres años hasta los 75 años, y luego se requerirá una renovación anual. Además, se contempla la posibilidad de reducir el tiempo de vigencia si el conductor presenta condiciones de salud que afecten su capacidad para conducir de manera segura.
- El decreto 330-26 modifica la vigencia de las licencias de conducir en RD.
- Los mayores de 65 años podrán renovar sus licencias por períodos más largos.
- Licencias de categorías 01, 02 y 05 tendrán vigencia de cuatro años hasta los 75 años.
- Licencias de categorías 03 y 04 tendrán vigencia de tres años hasta los 75 años.
- Se mantendrán evaluaciones periódicas para verificar la aptitud de los conductores.
- Ningún conductor podrá circular con una licencia vencida, y se aplicarán sanciones por incumplimiento.
El presidente Luis Abinader de República Dominicana firmó el decreto 330-26, que modifica la vigencia de las licencias de conducir, permitiendo a mayores de 65 años renovarlas por períodos más largos. La medida busca mejorar la seguridad vial y se basa en la Ley 63-17 sobre movilidad y tránsito.
SANTO DOMINGO, RD.- El presidente Luis Abinader emitió el decreto 330-26, que modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir para actualizar los períodos de vigencia y fortalecer la seguridad vial en el país. La medida permitirá que las personas mayores de 65 años puedan renovar sus licencias por un tiempo mayor a los dos años establecidos anteriormente.
La disposición se basa en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, normativa que regula el sistema de circulación vehicular y busca garantizar un tránsito más seguro para todos los usuarios de las vías públicas.
El decreto establece que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el conductor cumpla 75 años. Después de esa edad, la renovación deberá realizarse cada dos años.
En el caso de las categorías 03 y 04, la vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente la renovación será anual. Además, el tiempo de vigencia podrá reducirse si el conductor presenta alguna condición de salud que afecte la conducción segura.
La normativa mantiene las evaluaciones periódicas contempladas en el Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de verificar que los conductores conserven las condiciones físicas y mentales necesarias para manejar vehículos de motor.
Asimismo, se establece que ningún conductor podrá circular con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, las autoridades remitirán el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), entidad encargada de implementar las medidas administrativas correspondientes.






