Siete abogados coinciden: al COD no le queda otro camino que acatar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia
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RESUMEN
POR FREDDY NÚÑEZ JORGE
SANTO DOMINGO, RD.- Hay momentos en la vida institucional de un país en los que ya no hay espacio para interpretaciones acomodaticias, maniobras dilatorias ni juegos de poder. Cuando la Suprema Corte de Justicia dicta una sentencia y esa decisión no ha sido suspendida, lo que corresponde no es buscar la manera de burlarla, sino cumplirla. Ese es el punto exacto en el que se encuentra hoy el Comité Olímpico Dominicano (COD).
Los abogados Alfredo Pérez, Rubén García, Juan Núñez, Radhames Tavárez, Luis Felipe Rosa, Emmanuel García Musa, Luca Almanzar y el penalista Junior Arias han sido categóricos al sostener que el COD debe acatar la sentencia que restableció los derechos de las federaciones de Bádminton, Pentatlón Moderno, Esgrima, Surfing y Tiro. No se trata de una cuestión de simpatías personales ni de conveniencias electorales: se trata, según su interpretación jurídica, de respetar una decisión de la máxima instancia judicial ordinaria del país.
Conviene recordarlo, porque a veces parece que algunos dirigentes deportivos olvidan dónde termina la autonomía de una organización y dónde comienza la autoridad de la ley. El Comité Olímpico Dominicano no está por encima de la Constitución de la República. Tampoco está por encima de las leyes dominicanas, de sus propios estatutos ni de las decisiones de los tribunales. La autonomía deportiva no puede confundirse con soberanía.
El caso tiene además nombre y número: Sentencia SCJ-PS-26-1159, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 29 de mayo del presente año. Según los juristas consultados, dicha decisión no se encuentra suspendida en su ejecutoriedad y el intento posterior de revisión constitucional fue presentado, según su interpretación, fuera del plazo legal correspondiente. Si ese criterio jurídico prevalece, insistir en desconocer los efectos de la sentencia no haría desaparecer la decisión judicial; simplemente profundizaría el conflicto institucional.
Aquí no estamos hablando de una diferencia de criterios sobre quién debe dirigir una federación deportiva. Estamos hablando de una resolución mediante la cual cinco federaciones olímpicas fueron suspendidas y cuyas estructuras directivas fueron desplazadas. Una decisión de esa magnitud, por sus consecuencias, no podía quedar al margen del escrutinio judicial. Y precisamente eso fue lo que ocurrió.

La Sentencia Civil 037-2025-SSEN-00405, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, constituyó uno de los puntos fundamentales de este proceso. Esa decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelación y, finalmente, por la Suprema Corte de Justicia en funciones de casación. Cuando una controversia atraviesa esas instancias, resulta difícil sostener que se trata simplemente de una disputa interna que pueda resolverse a voluntad de una directiva.
También debe quedar claro que la Carta Olímpica tiene una enorme importancia dentro del movimiento olímpico internacional. Pero esa normativa no convierte al Comité Olímpico Dominicano en un Estado dentro del Estado dominicano. En territorio nacional, el COD debe desenvolverse dentro del marco constitucional y legal de la República Dominicana, además de observar sus estatutos y las normas olímpicas que le sean aplicables.
Y todo esto adquiere una dimensión todavía mayor porque en diciembre están previstas las elecciones del Comité Olímpico Dominicano. Es ahí donde la situación deja de ser exclusivamente jurídica y adquiere una trascendencia institucional. Las federaciones que tengan sus derechos reconocidos deben ejercerlos conforme a la ley y a las reglas electorales aplicables, con autoridades legítimamente reconocidas y no mediante estructuras cuya legitimidad sea precisamente objeto de controversia.
No sería saludable para el olimpismo dominicano que el proceso electoral se convierta en una batalla por controlar votos mediante la exclusión, sustitución o debilitamiento de federaciones. Una elección verdaderamente institucional necesita una Comisión Electoral imparcial. De lo contrario, cualquiera que sea el resultado, si los dirigentes y sus federaciones no ejercen el derecho al voto, el resultado será jurídicamente nulo.
Las federaciones de Bádminton, Esgrima, Pentatlón Moderno, Surfing y Tiro tienen, conforme a las decisiones judiciales referidas y a las normas que regulan el proceso, un asunto fundamental que defender: el reconocimiento de sus derechos. Y esos derechos no pueden convertirse en fichas de intercambio para favorecer candidaturas, grupos o proyectos de poder. El voto de una federación pertenece a sus miembros y a su representación legítima, no a quienes circunstancialmente ocupen posiciones de dirección.
Diciembre, por tanto, será mucho más que una fecha electoral. Será una oportunidad para demostrar si el olimpismo dominicano está dispuesto a colocarse definitivamente del lado de la institucionalidad. Cuando los tribunales hablan, las instituciones pueden discrepar dentro de los mecanismos legales; lo que no pueden hacer es actuar como si la sentencia no existiera. La justicia ya hizo su parte. Ahora le corresponde al Comité Olímpico Dominicano hacer la suya: acatar la decisión, restablecer los derechos reconocidos y permitir que el proceso electoral se desarrolle sin exclusiones ni imposiciones. Porque, al final, por encima de cualquier dirigente, de cualquier candidatura y de cualquier grupo de poder, está la ley.






