Golpe judicial al COD: la Suprema Corte de Justicia lo deja sin defensa y ordena ejecutar sentencia”
Las Federaciones de Bádminton, Esgrima, Pentatlón Moderno, Surfing y Tiro recobran su legítimo derecho de membresía como asociados dentro del movimiento olímpico nacional
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RESUMEN
SANTO DOMINGO, RD.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la Resolución núm. 0242/2026, de fecha 31 de marzo de 2026, rechazó de manera categórica la demanda en suspensión incoada contra la sentencia civil No. 026-02-2026-SCIV-00043, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Esta decisión del más alto órgano judicial consolida la firmeza y ejecutoriedad de la referida sentencia, previamente confirmada por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cerrando definitivamente cualquier intento dilatorio orientado a paralizar sus efectos jurídicos.
El doctor Ronald Santana sostuvo que “con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia valida íntegramente lo decidido por la Cuarta Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional, ratificado en alzada, por lo que la misma adquiere plena fuerza ejecutoria en contra del COD”.

En ese orden, el jurista enfatizó que el rechazo de la suspensión implica el reconocimiento expreso de la legalidad y legitimidad del fallo recurrido, despojando al Comité Olímpico Dominicano de cualquier fundamento procesal para obstaculizar su cumplimiento.
Como consecuencia directa de esta decisión, las federaciones deportivas de Bádminton, Esgrima, Pentatlón Moderno, Surfing y Tiro recuperan de pleno derecho su condición de miembros asociados, en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.
Santana afirmó que este pronunciamiento constituye un precedente relevante en materia de tutela judicial efectiva, al tiempo que reafirma el principio de legalidad y la supremacía de las decisiones jurisdiccionales frente a actuaciones administrativas arbitrarias.
Finalmente, denunció que sectores del comité ejecutivo del COD han incurrido en maniobras tendentes a distorsionar la realidad jurídica, “otorgando reconocimiento a dirigentes carentes de legitimidad”, conducta que —a su juicio— queda desautorizada de manera contundente por el fallo emitido por la SCJ.






