Asociaciones de Triatlón defienden sus derechos ante los tribunales
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RESUMEN
Las Asociaciones Provinciales de Triatlón de Santiago, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, La Vega y Monseñor Noel han presentado un recurso de apelación contra la Federación Dominicana de Triatlón (FEDOTRI), liderada por Franklin de la Cruz Suero. El recurso busca anular la Ordenanza Civil No. 504-2026-1116, argumentando errores en la valoración de hechos y pruebas, así como violaciones a la ley y a la competencia territorial del tribunal. Durante la audiencia, se discutieron documentos que la Federación consideró fuera de plazo, aunque su representación argumentó que estos ya habían sido presentados anteriormente. El tribunal otorgó plazos para que ambas partes presenten sus argumentos adicionales, y el fallo sobre el recurso de apelación queda pendiente.
- Las asociaciones provinciales apelaron contra la FEDOTRI por la Ordenanza Civil No. 504-2026-1116.
- Alegan errores en la valoración de hechos y pruebas, y violaciones legales.
- Se cuestionó la competencia territorial del tribunal según el Código de Procedimiento Civil.
- La FEDOTRI solicitó rechazar el recurso y confirmó la validez de la ordenanza.
- El tribunal desestimó ciertos documentos por ser presentados fuera de plazo.
Las Asociaciones Provinciales de Triatlón de varias regiones de la República Dominicana han apelado ante la jurisdicción civil contra la Federación Dominicana de Triatlón, buscando revocar una ordenanza que consideran errónea. El tribunal ha reservado su fallo tras escuchar los argumentos de ambas partes.
POR LUIS CIPRIAN
LA ROMANA, RD.- . — La jurisdicción civil conoció el recurso de apelación interpuesto por las Asociaciones Provinciales de Triatlón de Santiago, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, La Vega y Monseñor Noel contra la Federación Dominicana de Triatlón (FEDOTRI), representada por su presidente, Franklin de la Cruz Suero. El recurso procura dejar sin efecto la Ordenanza Civil No. 504-2026-1116, de fecha 15 de mayo de 2026.
Las asociaciones provinciales, representadas por el Dr. Ronald Santana, solicitaron declarar bueno y válido el recurso y revocar totalmente la ordenanza recurrida, alegando, entre otros aspectos, una apreciación errónea de los hechos y las pruebas, violación del alcance del propio auto y una incorrecta aplicación de la ley.
Los recurrentes también cuestionaron la competencia territorial atribuida al tribunal, invocando el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y señalaron que no habría sido valorado adecuadamente el artículo 14 del Reglamento de Aplicación de la Ley 125-05.
Entre sus principales conclusiones, las asociaciones solicitaron además declarar la nulidad total, radical y absoluta del Acto No. 122-05, relacionado con subvenciones sin fines de lucro, así como la nulidad por supuesto incumplimiento del Auto Civil No. 504-2026-0196, de fecha 8 de mayo de 2026, relacionado con actuaciones de notificación realizadas por el ministerial Jani Vallejo G.
La parte recurrente pidió igualmente la ejecución provisional de la ordenanza de intervención sobre minuta, sin prestación de fianza, y la condenación en costas de la Federación Dominicana de Triatlón y Franklin de la Cruz Suero, con distracción y provecho a favor del abogado Ronald Santana.
Por su parte, la Federación Dominicana de Triatlón solicitó rechazar el recurso por considerarlo improcedente y carente de base legal, así como confirmar en todas sus partes la ordenanza recurrida y condenar en costas a las asociaciones provinciales recurrentes.
Durante la audiencia también se produjo un debate sobre documentos depositados fuera de plazo. El tribunal indicó que determinados documentos habían sido descartados por esa razón, conforme a una sentencia del 11 de agosto del presente año. La representación de la Federación sostuvo que esos documentos eran conocidos y que habían sido depositados previamente tanto en primer grado como en apelación.
Finalmente, el tribunal concedió cinco días a la parte recurrente y cinco días a la recurrida, seguidos de tres días para réplica y tres para contrarréplica. El fallo y las costas fueron reservados, quedando pendiente la decisión definitiva sobre el recurso de apelación y los planteamientos formulados por ambas partes.






